jueves, 29 de marzo de 2018

RESPUESTA EQUIVOCADA











    He escuchado atentamente las   del Q.F. Alejandro Bertón en una emisora local. De ellas, se infiere que la señora que vende tortas fritas en inmediaciones del CeRP del Norte, que fuera conminada a no volver a colocar el gazebo que utilizaba para protegerse a sí misma y a su bebé de las inclemencias del tiempo, no transgrede ninguna norma. El jerarca se refería a “superestructuras que terminan ocupando un espacio público que no corresponde a vendedores ambulantes…”. Más adelante, decía que “en algunos casos tenemos cierta consideración y les pedimos que la estructura sea lo mínimo para protegerse de alguna inclemencia, pero no estructuras que ocupen lugar que después terminan poniendo sillas, mesas… entonces termina siendo un verdadero restaurante a cielo abierto”.


Vaya contradicción, en la que está incurriendo el Ejecutivo Departamental. Impide que una persona utilice un gazebo en un lugar donde NO interrumpe el tránsito vehicular ni peatonal; Donde no compite con el comercio establecido; donde no molesta a vecino alguno, porque no lo hay; el gazebo es un elemento que se instala y se retira con suma facilidad, por lo que no es una “superestructura”; la señora vende tortas fritas, no comidas, panchos, hamburguesas, bebidas, ni nada que se le parezca. 


Mientras tanto, este Ejecutivo nada dice ante quienes sí se han apoderado de espacios públicos, enrejándolos para vender sus mercaderías. Muchachos, le están errando feo el bizcochazo. Vayan a perseguir a quienes hacen las cosas realmente mal. Dejo el tema por aquí, porque temo que a la pobre señora terminen ocasionándole mayores problemas de los que ya tiene. Y estaría bueno que algún medio de prensa o comunicador viera la otra cara de la moneda; por ahí, alguno lo hace.

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