viernes, 2 de marzo de 2012

PROYECTO DE ORDENANZA DE TRANSPORTE EN MICRO ÓMNIBUS

IMÁGEN APENAS ILUSTRATIVA






Rivera, 27 de febrero de 2012


SR. PRESIDENTE DE LA
JUNTA DPTAL. DE RIVERA
EDIL HEBER FREITAS

De mi consideración.
         En observancia del notorio incremento de la actividad comercial en la zona céntrica de nuestra ciudad y la dificultad que se verifica en poder lograr un eficiente servicio de transporte colectivo de pasajeros, es que me he puesto a diseñar una normativa que cree y a su vez regule un nuevo sistema de transporte de pasajeros en nuestra ciudad. 
  Considero que el mismo, además de subsanar dificultades que se verifican en el transporte vigente, abriría la posibilidad de creación de nuevas líneas que lleguen a barrios alejados que por razones obvias hoy no tienen cobertura, como así también permitiría unir barrios entre sí sin la necesidad de pasar por la zona céntrica.
  Es por estos motivos, que elevo a su persona la siguiente propuesta con el fin de que la misma sea derivada a la Comisión de Tránsito y Transporte de esta casa para su estudio.
  Sin más, pláceme saludarle atentamente.


Juan Antonio Pereira Sander
Suplente de Edil


PROYECTO DE ORDENANZA DE
TRANSPORTE COLECTIVO EN MICRO ÓMNIBUS

ART. 1:     Créase el servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus en planta urbana, el que será público y se prestará de acuerdo a las disposiciones que siguen.

ART. 2:     El servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, se brindará sobre líneas previamente autorizadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte por  iniciativa propia o de parte interesada.

ART. 3:     La concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus podrá ser solicitada por cualquier persona jurídica que acredite la propiedad de vehículos en condiciones de brindar el servicio.

ART. 4:     La Persona Jurídica que aspire en constituirse permisaria del servicio de transporte de pasajeros en micro ómnibus, deberá acreditar la propiedad (ya sea mediante título de propiedad inscripto o leasing inscripto) o disponibilidad en caso de estar tramitando la importación, del o de los vehículos que se afectarán al servicio, y se ajustará a los siguientes requerimientos:
         1. Estar legalmente constituida y con plazo contractual vigente.
         2. Tener domicilio constituido en Rivera.
         3. Estar inscripta en el RUCM.
          4. Estar inscripta en DGI y BPS.
         5. Que la unidad afectada al servicio posea seguro total.

ART. 5:     El servicio deberá ser brindado por vehículos con una capacidad mínima de 12 asientos. 

ART. 6:     Los permisos otorgados para prestar este tipo de servicio, serán de carácter precario, reservándose la Intendencia Departamental de Rivera, el derecho de su rescisión con motivo debidamente fundado.

ART. 7:     Cuando en horario de afectación al servicio de transporte de pasajeros, las unidades registradas para ello, no podrán ser utilizadas para diferentes fines.  De verificarse la inobservancia de este artículo será pasible de la revocación del permiso correspondiente.

ART. 8:     Aquellos aspirantes que hayan cumplido con todos los extremos establecidos por la presente ordenanza, podrán adquirir el carácter de permisarios, por resolución del Intendente Departamental, previa anuencia de la Junta Departamental.

ART. 9:     La Intendencia Departamental de Rivera, deberá verificar que los vehículos afectados al servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus reúnan las siguientes condiciones:

a)     Que sean propiedad del permisario y se encuentren empadronados en Rivera.
b)    Con una periodicidad de seis meses, se deberá inspeccionar técnica y mecánicamente los vehículos afectados al servicio, instancia en la que además de verificar las condiciones mecánicas, se deberá asegurar que el confort de los pasajeros sea garantizada.
c)     De no aprobar la inspección técnico mecánica, se procederá a la inmediata desafectación de la unidad al servicio, hasta que se corrijan los defectos observados.

ART. 10:   Los vehículos afectados al servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, tendrán una antigüedad máxima de 7 años, pudiéndose en caso de verificarse condiciones extraordinariamente buenas, prorrogarse la autorización por única vez por dos años adicionales.

ART. 11:   Los conductores de los micro ómnibus, deberán ser poseedores de libreta de conducir vigente categoría E y lucir en ejercicio de funciones uniforme identificativo e insignia con su nombre impreso de manera legible.

ART. 12:   El servicio de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, se brindará con un horario de comienzo y un horario de finalización, no pudiendo éstos ser alterados sin previa autorización de la Intendencia Departamental.

ART. 13:   Los micro ómnibus afectados al servicio, una vez colmada su capacidad, podrán utilizar itinerarios alternativos, sin necesidad de hacer coincidir su ruta con la autorizada previamente.

ART. 14:   Los micro ómnibus podrán levantar o bajar pasajeros en cualquiera de las paradas de ómnibus que cumplen el servicio urbano.

ART. 15:   El valor máximo del boleto en el sistema de transporte colectivo de pasajeros en micro ómnibus, será equivalente al valor fijado para el boleto común de transporte urbano.

ART. 16:   Por considerarse un servicio preferencial, cuando una línea de este sistema de transporte coincida con una de transporte colectivo convencional, no habilitará boletos con descuentos para pasivos, estudiantes, abonos o personas con discapacidad, salvo voluntad de la dirección de la empresa.  En los demás casos se adoptará el criterio vigente para el servicio de transporte colectivo de pasajeros convencional.






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