jueves, 15 de septiembre de 2011

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE CUATRICICLOS PARA RIVERA



Rivera, 12 de setiembre de 2011

Sr. Presidente de la
Junta Dptal de Rivera
Edil Heber Freitas

De mi consideración.
         De un tiempo a esta parte, en el Uruguay es cada vez más notorio  el aumento en la cantidad de los vehículos denominados cuatriciclos. 
  Este medio de transporte, inicialmente ideado para circular en terrenos arenosos como las zonas costeras, ha ido adquiriendo características que lo hacen popular y que a la vez lo dotan de elementos que hace con que no sea ya un vehículo para ser utilizado exclusivamente en zonas balnearias.
  Es por ello que cada vez con más asiduidad, vemos cuatriciclos circulando por las calles de cualquier ciudad de nuestro país.
  Sin embargo, existe un vacío legal que hace con que difícilmente puedan ser empadronados, pues se trata de un híbrido que no puede considerarse motocicleta pero tampoco tiene las características de un automóvil.
  También representa un problema la inexistencia de una libreta de conducir específica para aquellos que pretendan adquirir la habilitación para manejarlos en la vía pública.
   En ese sentido, la Ordenanza General de Tránsito de nuestro departamento, expresa en su Art. 8º: PROHIBICIÓN DE CONDUCIR SIN LICENCIA: ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica, si no está autorizada por la División de Tránsito y Transporte.  Solo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilita la autorización que se posee.  En general dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias”.
  En nuestra ciudad vemos ya con frecuencia que algunos de estos vehículos son utilizados por empresas como medio de transporte de mercaderías, por lo que entendiendo que urge zanjar el problema que representa la fragilidad legal con la que se verifica la situación de los cuatriciclos en la vía pública, vengo a usted a los efectos de proponer lo que sigue:
  Modificar el Art. 13 de la Ordenanza General de Tránsito, creando las caterorías I1, I2 e I3
  El texto correspondiente quedaría redactado de la siguiente manera:
CATEGORIA I1:   Habilita a conducir cuatriciclos de hasta 50 cm3 de cilindrada sin cambios.  La edad mínima para acceder a esta categoría es de 16 años.  Validez de la licencia, 2 años.  No requiere antigüedad en otra licencia.      
CATEGORIA I2:    Habilita a conducir cuatriciclos de hasta 200 cm3 de cilindrada con o sin cambios.  La edad mínima del postulante será de 18 años y no se requerirá antigüedad en otra licencia.  El exámen práctico se tomará en cuatriciclos con cambios no automáticos. La validez de esta licencia será de 10 años.
CATEGORIA I3:  Habilita a conducir cuatriciclos sin límite de cilindrada.  La edad mínima requerida a los postulantes será de 21 años y se requiere una antigüedad mínima de 2 años de licencia  categoría I2.  El exámen práctico se tomará en cuatriciclos con cambios no automáticos. La validez de esta licencia será de 10 años.

         Asimismo considero que ante la inexistencia de una categorización legal específica para este tipo de vehículo, cosa que se observa  también en los países de la región, especialmente en zonas costeras donde la cantidad de estos vehículos circulando es mucho más importante que en otras partes, provisoriamente y hasta tanto no exista una reglamentación sobre la cual se pueda tomar referencia, se debiera encuadrar a los cuatriciclos en la categoría de motocicletas.
  De esta manera, tendremos la posibilidad de contar con un marco legal que dote de garantías su circulación, a la vez que permitirá a la Intendencia tenerlos registrados.
  Solicito que esta idea sea transmitida a las comisiones de Legislación y Tránsito y Transporte de la casa por usted presidida y a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Rivera.
  Sin más, aprovecho para saludarle atentamente.-


Juan Antonio Pereira
Suplente de Edil


1 comentario:

  1. Buena idea. Es similar a lo que se está haciendo en Pinamar.

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